Texto oficial
Artículo 18 ter.- El Servicio deberá garantizar la
existencia de suficiente oferta de las distintas líneas de
acción y programas de protección especializada, en todas
las regiones del país, conforme a la demanda real o
estimada en cada una de ellas. Las estimaciones deberán
revisarse y ajustarse anualmente.
Asimismo, deberá proveer la oferta programática de
cuidado alternativo en aquellos casos en que, por una
amenaza grave e inminente, esté en riesgo la vida o
integridad del niño, niña o adolescente, siempre que la
medida sea decretada por el tribunal competente y no exista
otra medida eficaz para evitar la eventual vulneración. De
igual modo, propenderá a la disponibilidad progresiva de
familias de acogida para todo niño o niña entre 0 y 3
años.
Dentro de la oferta programática del Servicio se
deberá contar con programas especializados en materia de
niños y niñas menores de catorce años que, habiendo
incurrido en conductas delictuales, por razón de su edad
sean inimputables, distinguiendo según los grados de
dificultad de los casos, con el objeto de disponer de una
mayor especialización de los equipos. Asimismo, el Servicio
deberá contar con programas especializados en materia de
niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
situación de calle. Dicha oferta deberá tender a la
integración social de aquellos niños, niñas y
adolescentes, y atenderlos de manera integral en caso de que
sean víctimas de vulneraciones múltiples y simultáneas.