Texto oficial
Artículo 19.- De la derivación a los programas de
protección especializada. Los niños, niñas y adolescentes
respecto de quienes se adopte una medida de protección de
las señaladas en las letras c) y d) del artículo 71 y en
el artículo 80 bis, ambos de la ley N° 19.968, serán
derivados a los programas de protección especializada por
los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las
determinen, según corresponda. En ambos casos, será el
Director Regional respectivo quien asigne un cupo en un
proyecto del programa que corresponda, atendiendo a un
procedimiento breve, racional y justo, de acuerdo al
reglamento que se dicte al efecto.