Texto oficial
Artículo 20.- Deber de ejecución coordinada. En la
ejecución de los programas de protección especializada, el
Servicio y los colaboradores acreditados con los que se ha
convenido su ejecución, trabajarán en coordinación
permanente entre sí, con las familias de los niños,
adultos, pares relevantes, o con quienes los tengan
legalmente a su cuidado, cuando proceda, con las Oficinas
Locales de la Niñez, los demás servicios públicos,
municipios, fiscalías y tribunales de justicia que
correspondan. La falta de coordinación oportuna y eficiente
dará origen a la aplicación de las sanciones que
correspondan.