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Artículo 21 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190416.

Texto oficial

Artículo 21.- Deber de atención personalizada. Cada plan individual de intervención para la protección de niños, niñas y adolescentes debe ser diseñado por el programa de diagnóstico clínico especializado, aprobado por el órgano competente que adoptó la medida de protección y ejecutado en forma personalizada, especificando y cumpliendo con los aspectos característicos y diferenciados de las acciones a desarrollar, atendida la singularidad de cada niño, niña y adolescente y las condiciones particulares del entorno familiar y social al que pertenece. El incumplimiento de este deber dará origen a la aplicación de las sanciones que correspondan.