Texto oficial
Artículo 21.- Deber de atención personalizada. Cada
plan individual de intervención para la protección de
niños, niñas y adolescentes debe ser diseñado por el
programa de diagnóstico clínico especializado, aprobado
por el órgano competente que adoptó la medida de
protección y ejecutado en forma personalizada,
especificando y cumpliendo con los aspectos característicos
y diferenciados de las acciones a desarrollar, atendida la
singularidad de cada niño, niña y adolescente y las
condiciones particulares del entorno familiar y social al
que pertenece. El incumplimiento de este deber dará origen
a la aplicación de las sanciones que correspondan.