Texto oficial
Artículo 22.- Del diagnóstico clínico especializado
y seguimiento de casos, y pericia. Esta línea de acción
comprende, por una parte, los programas de diagnóstico
clínico especializado y seguimiento de casos, y por otra,
los programas de pericia.
1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de
casos. Este programa tiene por objeto realizar diagnósticos
clínicos especializados requeridos para la constatación
fehaciente de vulneraciones de derechos y daño asociado a
ellas en niños, niñas y adolescentes derivados desde los
tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez, en casos en
los que existe la sospecha de vulneración de derechos. En
caso de constatarse vulneraciones y daños asociados, la
línea de acción incluye la formulación de un plan de
intervención individual necesario para el tratamiento del
caso y su recuperación, así como de su seguimiento,
monitoreando las intervenciones realizadas por los programas
a los que haya sido derivado el niño, niña o adolescente,
hasta el total cumplimiento de los objetivos fijados en el
referido plan.
El plan de intervención es la determinación
individualizada de lo que cada niño, niña o adolescente
requiere en corto, mediano y largo plazo para la
restitución de sus derechos y la reparación de las
vulneraciones, atendiendo a la oferta programática
existente. Toda acción del plan estará plenamente fundada
y motivada conforme al diagnóstico realizado.
Tratándose de la derivación a un programa de cuidado
alternativo como medida de protección de emergencia, el
programa de diagnóstico hará la evaluación y sugerencia
del plan de intervención una vez ingresado el niño, niña
o adolescente al programa, en el más breve plazo.
Las evaluaciones e intervenciones realizadas con
posterioridad al diagnóstico inicial han de basarse y ser
coherentes con éste, evitando repeticiones, sobre
intervenciones y acciones innecesarias.
El seguimiento de casos es el monitoreo del proceso
reparatorio y de restitución de derechos, con el objeto de
observar y verificar permanentemente su desarrollo,
resguardando que las intervenciones sean oportunas,
suficientes y revisadas con la periodicidad debida por el
órgano de protección competente. Incluye la escucha
permanente de las necesidades del niño, niña o adolescente
y de sus familiares, o de quienes lo tengan legalmente a su
cuidado, y el informe periódico de los avances ante la
autoridad administrativa de protección o el tribunal de
familia, según corresponda.
El aporte financiero de este programa considerará,
como servicio prestado, el desarrollo completo y oportuno
del proceso de diagnóstico, y seguimiento eficiente del
caso en los términos y plazos establecidos hasta su total
cumplimiento.
2. Pericias. Este programa tiene por objeto el examen y
análisis de ciertos hechos y/o personas por parte de
expertos en una ciencia, que poseen acreditación
certificada al efecto, con el fin de proporcionar a los
tribunales o la autoridad competente que lo solicita
conocimientos ciertos, objetivos, fundados en evidencia
contrastable y con sustento teórico, como medio de prueba
fehaciente de los mismos.
El informe pericial siempre incluirá una descripción
detallada de las personas o la situación en estudio, la
relación de todos los test o pruebas practicadas durante la
pericia, con sus respectivos resultados, la descripción de
los conocimientos científicos y técnicos en que se basa, y
las conclusiones coherentes con todo lo anterior.
El aporte financiero de este programa considerará,
como servicio prestado, el desarrollo completo de la pericia
conforme a las reglas propias de su ciencia, su envío
oportuno al tribunal o autoridad competente y su
presentación oral en audiencia de juicio, en caso de ser
requerido.
Los colaboradores acreditados o personas naturales
acreditadas que desarrollen esta línea de acción no
podrán desarrollar ninguna otra.