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Artículo 23.- Fortalecimiento y vinculación. Esta
línea de acción contemplará programas de fortalecimiento
y revinculación familiar, preparación para la vida
independiente y prevención focalizada.
1. Fortalecimiento y revinculación familiar. Estos
programas tendrán como objetivo la formación de la familia
de origen y/o extensa, según corresponda, en habilidades
parentales y crianza, conforme a indicadores objetivos de
logro; el cumplimiento apropiado de la relación directa y
regular de los niños, niñas y adolescentes con sus
familias; el cumplimiento de las tareas acordadas para el
acogedor alternativo y la efectiva revinculación y
reintegración.
El fortalecimiento familiar incluirá el desarrollo de
estrategias familiares para la disminución de los factores
de riesgo, de favorecimiento de los factores protectores y
la entrega de apoyo para la mejora de condiciones sociales,
económicas y culturales que dificulten el cuidado personal
de sus hijos, en caso que corresponda.
La revinculación familiar corresponde al proceso
gradual, continuo y supervisado compuesto de un conjunto de
acciones acordes a la edad y desarrollo evolutivo del niño,
niña y adolescente, sus necesidades y características de
su familia y su entorno, destinados a afianzar la capacidad
de los padres, o de familiares que puedan asumir el cuidado
personal de un niño, niña o adolescente que se encuentre
en un programa de protección especializada, especialmente
de aquellos afectos a programas de cuidado alternativo, de
tipo residencial o familiar, propiciando su más pronto
egreso y reintegración familiar exitosa.
Son parte esencial de la línea los programas de apoyo
a la familia para el desarrollo de una parentalidad
positiva; el apoyo y supervigilancia de los contactos
regulares y apropiados entre el niño, niña o adolescente y
su familia, específicamente a los efectos de la
reintegración; y la coordinación de los ejecutores del
programa respectivo con los demás organismos del Estado
que, conforme a sus funciones, coadyuven al fortalecimiento
de las habilidades, competencias de todo tipo de recursos
requeridos por la familia para la recuperación del cuidado
de sus hijos.
2. Preparación para la vida independiente. De manera
complementaria a la intervención que se realiza en las
modalidades de cuidado alternativo, estos programas estarán
enfocados a la preparación y acompañamiento para la vida
independiente de adolescentes y jóvenes que, habiendo
agotado las posibilidades de vinculación familiar, deban
egresar de los programas de protección especializada y
vivir por sus propios medios. Además, este programa deberá
considerar la coordinación con otros ministerios y
servicios, tales como vivienda, salud, trabajo y previsión
social, que favorezcan un egreso adecuado de los programas
de cuidado alternativo y una inserción exitosa en las redes
de protección social.
3. Prevención focalizada. Estos programas tienen por
objeto el fortalecimiento de las potencialidades en el
niño, niña o adolescente que es sujeto de atención del
Servicio, de sus hermanos, si existiesen, y de su familia,
cuidadores u otros adultos significativos, con el fin de
lograr en ellos el desarrollo de habilidades y factores
protectores que posibiliten su protección integral en el
ambiente en el que se desarrollan, evitando la
cronificación de las vulneraciones sufridas o su
revictimización. Asimismo, incluye el fortalecimiento de
las redes de apoyo y el entorno que rodea al niño, niña o
adolescente y a su familia mediante el trabajo
intersectorial.
Los programas de esta línea de acción se entenderán
complementarios a los programas de cuidado alternativo y de
intervenciones ambulatorias de reparación, en caso que
corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento y
monitoreo que deba realizar la Oficina Local de la Niñez
correspondiente, hasta 24 meses después del egreso del
niño, niña o adolescente.