Texto oficial
Artículo 37.- Asistencia técnica a los colaboradores
acreditados. El Servicio prestará asistencia técnica a los
colaboradores acreditados en el desempeño de sus funciones
de protección especializada cuando ello se requiera, o en
la medida que éstos lo soliciten, y a ello acceda
fundadamente el Servicio, previa evaluación
correspondiente. De esta manera, se propenderá a una labor
de colaboración entre el Servicio y los colaboradores
acreditados, potenciando el buen desempeño de los programas
de protección de la niñez.