Texto oficial
Artículo 38.- De la evaluación. Corresponderá al
Servicio efectuar o encargar, al menos anualmente, la
evaluación de los programas de protección especializada,
sean éstos ejecutados directamente o a través de
colaboradores acreditados, en conformidad a la normativa
técnica y administrativa del Servicio. Esta evaluación
tendrá por objeto generar o disponer y difundir estudios,
análisis y propuestas que permitan su mejora continua, y
adecuar la oferta programática del Servicio de manera más
eficiente y eficaz.
Sin perjuicio de la evaluación realizada por el
Servicio, corresponderá a la Subsecretaría de Evaluación
Social la evaluación periódica de los programas de
protección especializada, conforme a lo establecido en las
letras c) y d) del artículo 3 de la ley N° 20.530, y en el
artículo 25 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del
Ministerio de Hacienda, de Administración Financiera del
Estado.
En ningún caso los colaboradores acreditados podrán
realizar funciones de evaluación respecto de otros
colaboradores acreditados.