Texto oficial
Artículo 42.- Del procedimiento sancionatorio. Al
detectarse una posible infracción el Director Regional
competente, mediante resolución fundada, ordenará la
instrucción de un procedimiento y designará, en un plazo
de tres días hábiles contado desde la instrucción del
procedimiento, a un funcionario del Servicio para que se
encargue de su tramitación. Dicha resolución deberá
notificarse por carta certificada al representante legal del
colaborador acreditado, enviada al domicilio del colaborador
acreditado donde hubieren ocurrido los hechos que dan origen
a los cargos. El funcionario designado deberá investigar
los hechos, ponderar las pruebas, formular cargos y disponer
toda otra diligencia que dé curso al procedimiento. La
investigación tendrá un plazo máximo de veinte días
hábiles contado desde que el funcionario a cargo de la
tramitación del procedimiento asuma sus funciones. En casos
calificados y por resolución fundada del director regional
competente se podrá prorrogar el plazo de la investigación
hasta completar treinta días hábiles.
Formulados los cargos, el colaborador acreditado objeto
del procedimiento tendrá el plazo de diez días hábiles,
contado desde la fecha de la notificación, para presentar
descargos y los medios de prueba que estime pertinentes.
Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para
tal efecto sin que se hayan presentado, el funcionario
encargado elaborará un informe y propondrá al Director
Regional respectivo la aplicación de una o más sanciones o
el sobreseimiento, según corresponda.
Corresponderá al Director Regional, de acuerdo al
mérito de los antecedentes y por resolución fundada,
sobreseer o aplicar las sanciones establecidas en el
artículo 41. La prueba que se rinda se apreciará de
acuerdo a las reglas de la sana crítica. En caso de aplicar
una sanción, ésta deberá ser siempre proporcional a la
infracción detectada considerando las eventuales sanciones
de que dé cuenta el registro de colaboradores acreditados.
Las resoluciones firmes que apliquen sanciones a
colaboradores acreditados deberán notificarse por carta
certificada al colaborador acreditado afectado y publicarse
en el sitio electrónico mediante el cual el Servicio dé
cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa de
la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública,
y en el registro de colaboradores acreditados del artículo
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