Texto oficial
Artículo 45.- Procedimiento de reclamación. El
colaborador acreditado afectado por la aplicación de una de
las sanciones contenidas en el artículo 41 podrá reclamar
administrativamente ante el Director Nacional dentro del
plazo de cinco días hábiles, contado desde la
notificación de la respectiva resolución.
En contra de la resolución que deniegue la
reclamación administrativa el colaborador afectado podrá
reclamar fundadamente ante la Corte de Apelaciones
correspondiente a su domicilio la ilegalidad de la misma
dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la
notificación de la respectiva resolución. Dicha
reclamación tendrá efecto suspensivo.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la
reclamación al Servicio, notificándolo por cédula. El
Servicio dispondrá del plazo de diez días hábiles para
formular observaciones, contado desde que se notifique la
reclamación interpuesta.
Evacuado el traslado por el Servicio o vencido el plazo
de que dispone para formular observaciones, el tribunal
ordenará traer los autos en relación y la causa se
agregará preferentemente a la tabla de la audiencia más
próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte de Apelaciones
podrá abrir un término probatorio, que no podrá exceder
de siete días hábiles, y escuchar los alegatos de las
partes.
La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del
término de quince días hábiles, la que será inapelable.