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Artículo 46 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190449.

Texto oficial

Artículo 46.- De la administración de cierre. En caso de aplicar las sanciones contempladas en los ordinales ii, iii y iv del inciso quinto del artículo 41 se deberá proceder a la designación de un administrador para el término de los convenios que correspondan. De conformidad a lo señalado en el inciso anterior, el Director Regional, en el plazo de diez días hábiles, deberá proponer al Consejo de Expertos un administrador de cierre, quien deberá ser un funcionario del Servicio que demuestre idoneidad para el desempeño de la función encomendada. El Consejo de Expertos podrá aprobar o rechazar dicha propuesta. En caso de que el Consejo de Expertos rechace la propuesta del Director Regional, éste deberá presentar una propuesta distinta. Con todo, el Consejo de Expertos podrá rechazar la propuesta del administrador de cierre realizada por el Director Regional, por un máximo de tres veces, y sólo en caso de que el candidato no cuente con idoneidad para el desempeño de la función encomendada. En caso de rechazarse tres veces la propuesta del Director Regional por parte del Consejo de Expertos será el Director Nacional del Servicio quien designe directamente al administrador de cierre. Con todo, el administrador de cierre deberá estar designado dentro de los treinta días hábiles siguientes al establecimiento de la sanción, para lo cual el Consejo de Expertos podrá citar a una o más sesiones extraordinarias de ser necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley. Una vez aprobada la propuesta por parte del Consejo de Expertos, el Director Regional procederá a la designación del administrador de cierre mediante resolución fundada. La administración de cierre que se asuma por parte del Servicio no podrá exceder de un año, pero el administrador de cierre podrá solicitar su renovación fundadamente al Director Regional, por una sola vez y por igual periodo, quien podrá aceptarla o rechazarla mediante resolución fundada, previa aprobación del Consejo de Expertos. La resolución del Director Regional que disponga la administración de cierre y designe a quien deba asumirla se notificará por carta certificada al colaborador acreditado. Contra esta resolución no procederá recurso administrativo alguno.