Texto oficial
Artículo 46.- De la administración de cierre. En caso
de aplicar las sanciones contempladas en los ordinales ii,
iii y iv del inciso quinto del artículo 41 se deberá
proceder a la designación de un administrador para el
término de los convenios que correspondan.
De conformidad a lo señalado en el inciso anterior, el
Director Regional, en el plazo de diez días hábiles,
deberá proponer al Consejo de Expertos un administrador de
cierre, quien deberá ser un funcionario del Servicio que
demuestre idoneidad para el desempeño de la función
encomendada. El Consejo de Expertos podrá aprobar o
rechazar dicha propuesta. En caso de que el Consejo de
Expertos rechace la propuesta del Director Regional, éste
deberá presentar una propuesta distinta. Con todo, el
Consejo de Expertos podrá rechazar la propuesta del
administrador de cierre realizada por el Director Regional,
por un máximo de tres veces, y sólo en caso de que el
candidato no cuente con idoneidad para el desempeño de la
función encomendada. En caso de rechazarse tres veces la
propuesta del Director Regional por parte del Consejo de
Expertos será el Director Nacional del Servicio quien
designe directamente al administrador de cierre. Con todo,
el administrador de cierre deberá estar designado dentro de
los treinta días hábiles siguientes al establecimiento de
la sanción, para lo cual el Consejo de Expertos podrá
citar a una o más sesiones extraordinarias de ser
necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de
esta ley.
Una vez aprobada la propuesta por parte del Consejo de
Expertos, el Director Regional procederá a la designación
del administrador de cierre mediante resolución fundada.
La administración de cierre que se asuma por parte del
Servicio no podrá exceder de un año, pero el administrador
de cierre podrá solicitar su renovación fundadamente al
Director Regional, por una sola vez y por igual periodo,
quien podrá aceptarla o rechazarla mediante resolución
fundada, previa aprobación del Consejo de Expertos.
La resolución del Director Regional que disponga la
administración de cierre y designe a quien deba asumirla se
notificará por carta certificada al colaborador acreditado.
Contra esta resolución no procederá recurso
administrativo alguno.