Texto oficial
Artículo 47.- Procedimiento de la administración de
cierre. Al asumir sus funciones, el administrador de cierre
designado por el Servicio levantará un acta que dé cuenta
del estado administrativo y financiero del colaborador
acreditado y de las condiciones en que se encuentren los
niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa,
que será remitida al Director Regional que corresponda.
El administrador de cierre, a más tardar dentro de los
veinte días hábiles siguientes a su nombramiento, deberá
presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por
el Director Regional en un plazo máximo de un mes. Dicho
plan deberá contener las medidas, plazos y procedimientos
para concretar el término del convenio, incluyendo las
medidas que se adoptarán para asegurar una continuidad en
la intervención de los niños, niñas y adolescentes
sujetos de atención del Servicio.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia determinará los requisitos que deberá
cumplir el administrador de cierre que designe el Servicio,
las condiciones para su renovación o cese, el contenido del
plan de trabajo y las normas necesarias para su adecuada
ejecución.