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Artículo 47 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190450.

Texto oficial

Artículo 47.- Procedimiento de la administración de cierre. Al asumir sus funciones, el administrador de cierre designado por el Servicio levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del colaborador acreditado y de las condiciones en que se encuentren los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa, que será remitida al Director Regional que corresponda. El administrador de cierre, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a su nombramiento, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Director Regional en un plazo máximo de un mes. Dicho plan deberá contener las medidas, plazos y procedimientos para concretar el término del convenio, incluyendo las medidas que se adoptarán para asegurar una continuidad en la intervención de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará los requisitos que deberá cumplir el administrador de cierre que designe el Servicio, las condiciones para su renovación o cese, el contenido del plan de trabajo y las normas necesarias para su adecuada ejecución.