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Artículo 48 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190451.

Texto oficial

Artículo 48.- Funciones del administrador de cierre. El administrador de cierre tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar la debida derivación de los niños, niñas y adolescentes a los programas de protección especializada que corresponda. b) Ejercer todas aquellas facultades que la ley y el convenio respectivo le confieren al colaborador de que se trate respecto de dicho convenio. c) Resguardar el buen uso de los recursos públicos comprometidos. d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda constituir una infracción de la ley, en particular denunciar cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.