Texto oficial
Artículo 48.- Funciones del administrador de cierre.
El administrador de cierre tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la debida derivación de los niños, niñas
y adolescentes a los programas de protección especializada
que corresponda.
b) Ejercer todas aquellas facultades que la ley y el
convenio respectivo le confieren al colaborador de que se
trate respecto de dicho convenio.
c) Resguardar el buen uso de los recursos públicos
comprometidos.
d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes
cualquier hecho que pueda constituir una infracción de la
ley, en particular denunciar cualquier hecho que pueda ser
constitutivo de delito.