Texto oficial
Artículo 49.- De la administración provisional. Sin
perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones que
dispone el artículo 41, el Director Regional, mediante
resolución fundada, previa aprobación del Consejo de
Expertos, podrá disponer provisionalmente de la
administración de los colaboradores acreditados que ejerzan
la línea de acción de cuidado alternativo de acogimiento
residencial, o de uno o más de sus establecimientos
residenciales en particular, sólo cuando concurra alguna de
las siguientes causales:
a) Cuando el Servicio constate una vulneración a la
vida o integridad física o psíquica de los niños, niñas
o adolescentes causada por acciones u omisiones imputables
al colaborador o sus dependientes.
b) Cuando el incumplimiento de las obligaciones del
convenio ponga en riesgo la continuidad del desarrollo de
los programas de un colaborador acreditado o el
funcionamiento de una residencia en particular.
c) Cuando, por razones imputables al colaborador
acreditado, se haga imposible la mantención de la
residencia a consecuencia de sanciones, medidas
precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten
los bienes necesarios para la prestación del Servicio.
d) Cuando, por causa imputable al colaborador
acreditado, se suspendan reiteradamente los servicios
básicos para el buen funcionamiento de la residencia.
e) Cuando se produzcan hechos de violencia grave contra
los niños, niñas o adolescentes sin que el colaborador
haya tomado medidas conducentes a protegerlos.
Con todo, la administración provisional deberá ser
dispuesta dentro de un plazo máximo de treinta días
hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, en casos graves de
afectación de la vida y/o integridad física o psíquica de
niños, niñas o adolescentes, el plazo máximo no podrá
exceder de diez días hábiles.
La administración provisional tendrá por objeto
asegurar la continuidad del cuidado alternativo de
acogimiento residencial y su adecuado funcionamiento.
El Director Regional deberá proponer al Consejo de
Expertos un administrador provisional, quien deberá ser un
funcionario del Servicio que demuestre idoneidad para el
desempeño de la función encomendada. El Consejo de
Expertos podrá aprobar o rechazar dicha propuesta. En caso
de que el Consejo de Expertos rechazare la propuesta del
Director Regional, éste deberá presentar una propuesta
distinta. Con todo, el Consejo podrá rechazar la propuesta
del administrador provisional realizada por el Director
Regional, por un máximo de tres veces, y sólo en caso que
el candidato no cuente con idoneidad para el desempeño de
la función encomendada. En caso de rechazarse tres veces la
propuesta del Director Regional por parte del Consejo de
Expertos, será el Director Nacional del Servicio quien
designe directamente al administrador provisional.
Una vez aprobada la propuesta por parte del Consejo de
Expertos, el Director Regional procederá a la designación
del administrador provisional mediante resolución fundada,
en el plazo máximo de diez días hábiles.
La resolución del Director Regional que disponga la
administración provisional y designe a quien deba asumirla
se notificará por carta certificada al colaborador
acreditado. El colaborador acreditado afectado por la medida
de nombramiento de administrador provisional podrá reclamar
la legalidad de la misma dentro del plazo y la forma
señalados en el artículo 45.
La administración provisional no podrá exceder de
seis meses, pero el administrador podrá solicitar su
renovación fundadamente al Director Regional, por una sola
vez y por igual periodo, quien, previa aprobación del
Consejo de Expertos, podrá renovarla mediante resolución
fundada. La administración provisional no podrá extenderse
más allá de la vigencia del convenio que se haya suscrito
con el colaborador acreditado, salvo que resten menos de
doce meses para su término.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia determinará el contenido mínimo de la
resolución que declare la procedencia de la administración
provisional, las condiciones para su renovación o cese, el
contenido del plan de trabajo, las normas necesarias para su
adecuada ejecución y los requisitos que debe cumplir el
administrador provisional que designe el Servicio. Con todo,
el administrador provisional deberá ser un funcionario del
Servicio que demuestre tener habilidades para la
administración de una organización.