Texto oficial
Artículo 50.- Procedimiento de administración
provisional. Al asumir sus funciones, el administrador
provisional designado por el Director Regional respectivo
levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo
y financiero del colaborador acreditado y de las condiciones
en que se encuentren los niños, niñas y adolescentes
beneficiarios del programa, que será remitida al Director
Regional que corresponda.
El administrador provisional, a más tardar dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la asunción de sus
funciones, deberá presentar un plan de trabajo, que tendrá
por objetivo dar solución a los problemas detectados, el
cual deberá ser aprobado por el Director Regional en el
plazo máximo de un mes. Dicho plan deberá contener las
medidas, plazos y procedimientos para asegurar la
continuidad del colaborador acreditado o el funcionamiento
de la residencia en particular, según corresponda, en
función de otorgar un adecuado cuidado a los niños, niñas
y adolescentes sujetos de atención del Servicio.