Texto oficial
Artículo 51.- Funciones del administrador provisional.
El administrador provisional tendrá las siguientes
funciones:
a) Dar cumplimiento a todas las obligaciones
establecidas en el respectivo convenio.
b) Ejercer toda acción destinada a garantizar la
continuidad del cuidado de los niños, niñas y adolescentes
sujetos de atención del Servicio.
c) Representar legalmente al colaborador acreditado, en
caso que corresponda.
d) Ejercer todas aquellas facultades que la ley y los
respectivos estatutos le confieren al colaborador de que se
trate respecto de las funciones relacionadas con la
protección especializada de niños, niñas y adolescentes.
e) Resguardar el buen uso de los recursos públicos
comprometidos.
f) Poner en conocimiento de las autoridades competentes
cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.
g) Informar al Director Regional respectivo la
inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que
originaron su designación, para que éste adopte la
sanción establecida en la letra c) del artículo 41, en
caso que corresponda.