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Artículo 51 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190455.

Texto oficial

Artículo 51.- Funciones del administrador provisional. El administrador provisional tendrá las siguientes funciones: a) Dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el respectivo convenio. b) Ejercer toda acción destinada a garantizar la continuidad del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio. c) Representar legalmente al colaborador acreditado, en caso que corresponda. d) Ejercer todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos le confieren al colaborador de que se trate respecto de las funciones relacionadas con la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. e) Resguardar el buen uso de los recursos públicos comprometidos. f) Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito. g) Informar al Director Regional respectivo la inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que originaron su designación, para que éste adopte la sanción establecida en la letra c) del artículo 41, en caso que corresponda.