Texto oficial
Artículo 53.- Del patrimonio. El patrimonio del
Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley
de Presupuestos del Sector Público y otras leyes.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título, y los frutos de ellos.
c) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier
título.
d) Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepten con beneficio de inventario. Dichas
donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de
toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les
afecten. Las donaciones no se someterán al trámite de
insinuación.