Texto oficial
Artículo 55.- Capacitación. El Servicio desarrollará
políticas, programas y actividades de capacitación
periódica y formación continua, en las que participarán
obligatoriamente sus funcionarios y a las que deberá
acceder el personal de los colaboradores acreditados, en
caso de que el Servicio lo estime necesario, con el objeto
de mejorar sostenidamente sus habilidades y conocimientos
para el desarrollo de las tareas propias del Servicio y los
programas que a través de éste se ejecuten.