Texto oficial
Artículo 56.- De las prohibiciones e inhabilidades
para ser funcionario del Servicio o trabajadores de
colaboradores acreditados. Los funcionarios del Servicio se
encontrarán afectos a los requisitos generales para
ingresar a la Administración del Estado y a las
inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de la
función pública establecidas en la ley. Además, no
podrán desempeñar funciones en el Servicio ni en
colaboradores acreditados las siguientes personas:
a) Aquellas inhabilitadas para trabajar con niños,
niñas y adolescentes o que figuren en el registro de
inhabilidades para ejercer funciones en ámbitos
educacionales o con menores de edad que lleva el Servicio de
Registro Civil e Identificación en conformidad a la ley N°
20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos
sexuales contra menores y establece registro de dichas
inhabilidades.
b) Las que han sido condenadas por delitos en contexto
de violencia y sus antecedentes se encuentren en el registro
especial que para estos efectos lleva el Servicio de
Registro Civil e Identificación en conformidad con la ley
N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.
c) Las que han sido condenadas por delitos contra la
integridad sexual.
d) Las que han sido condenadas por delitos que hayan
afectado o comprometido el patrimonio del Estado,
especialmente en materia de malversación de caudales
públicos.
e) Las que hayan sido condenadas o respecto de quienes
se haya acordado una salida alternativa por crimen o simple
delito contra las personas que, por su naturaleza, ponga de
manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención
directa de niños, niñas y adolescentes.
f) Jueces, personal directivo y auxiliares de la
administración de justicia de los Juzgados de Familia
creados por la ley N° 19.968.
g) Los trabajadores de colaboradores acreditados en
contra de los cuales se haya formalizado una investigación,
durante el tiempo que dure dicha formalización, por crimen
o simple delito contra las personas que, por su naturaleza,
ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la
atención directa de niños, niñas o adolescentes.