Texto oficial
Artículo 57.- De las suspensiones. Serán suspendidos
de sus funciones, de acuerdo a la ley N° 18.834, que
aprueba Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
aquellos funcionarios del Servicio en contra de los cuales
se haya formalizado una investigación, durante el tiempo
que dure dicha formalización, por crimen o simple delito
contra las personas que, por su naturaleza, ponga de
manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención
directa de niños, niñas y adolescentes.