Texto oficial
Artículo 58.- De la sucesión legal. El Servicio
Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, en el ámbito de las funciones y atribuciones
que le otorga esta ley, será considerado, para todos los
efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional
de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones
y atribuciones, con excepción de las materias de
administración y ejecución de las medidas y sanciones
contempladas por la ley N° 20.084 y, en general, todas
aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social
Juvenil asuma, cualquiera sea su denominación legal. Las
referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas
jurídicas al Servicio Nacional de Menores, en las materias
que correspondan al Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, se entenderán
efectuadas a este último.