Texto oficial
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y
transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de
Menores necesarios para que cumpla con sus funciones,
pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los
capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas
presupuestarias que sean pertinentes.