Texto oficial
Artículo tercero.- Los colaboradores acreditados por
el Servicio Nacional de Menores que, a la entrada en
vigencia de esta ley, estén reconocidos como tales por
dicho órgano, deberán acreditarse conforme a la presente
ley, ajustándose a los nuevos requisitos de acreditación
que se establezcan en virtud de ésta, en el período de 18
meses contado desde la entrada en vigencia de la misma.
Las entidades coadyuvantes del Servicio Nacional de
Menores que no se encuentren acreditadas a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley deberán hacerlo
dentro del plazo de 18 meses, conforme a los requisitos y
procedimientos a los que ésta se refiere.
No podrán acreditarse personas naturales u organismos
cuyos miembros, sin importar su calidad, función o cargo en
la institución, hayan sido objeto de sanciones
administrativas, penales o civiles por hechos constitutivos
de violencia, de cualquier índole, que haya afectado la
vida o la integridad física y/o psíquica de los niños,
niñas y adolescentes bajo su cuidado. En caso de
encontrarse una investigación penal, un sumario
administrativo o un proceso judicial en el momento de
postular, el Servicio no podrá dar curso a la acreditación
mientras no finalice el procedimiento administrativo, civil
o penal que involucre la denuncia, estableciendo que no
existió la vulneración de derechos de niños, niñas o
adolescentes.
Los convenios que se encuentren vigentes antes de la
fecha de entrada en funcionamiento del Servicio, entre los
colaboradores acreditados y el Servicio Nacional de Menores,
continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la
época de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, se
revisarán con el fin de evaluar modificaciones que sean
necesarias para cumplir con los nuevos estándares. Respecto
de ellos, no regirá la norma contenida en el inciso tercero
del artículo 27 de la ley N°20.032, en lo relacionado a la
facultad de prórroga.
Asimismo, las modificaciones de la ley N° 20.032,
dispuestas en el artículo 59 de la presente ley, no se
aplicarán a los programas de reinserción para adolescentes
infractores de la ley penal, los que se continuarán
ejecutando bajo el régimen de subvención de que trata el
mencionado cuerpo legal hasta que no entre en completo
funcionamiento el nuevo Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil, cualquiera sea su denominación legal, de
conformidad a lo que establezcan sus normas transitorias.