Texto oficial
Artículo quinto.- Las Comisiones Coordinadoras de
Protección y el Consejo de Expertos podrán constituirse
desde la publicación de la presente ley.
Para el primer nombramiento de los miembros del Consejo
de Expertos, aquellos miembros que sean designados por el
Presidente de la República durarán en sus cargos cinco
años. Los miembros nombrados por el Consejo de la Sociedad
Civil de la Niñez a que se refiere el Título III de la ley
N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia y modifica cuerpos legales que indica, durarán tres
años.
Durante los dos primeros años calendario de
funcionamiento del Consejo de Expertos, éste podrá
celebrar hasta un total de ocho sesiones extraordinarias
pagadas por cada anualidad. En tanto no inicie sus
actividades el Servicio, las dietas de los referidos
consejeros se financiarán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.