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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190477.

Texto oficial

Artículo quinto.- Las Comisiones Coordinadoras de Protección y el Consejo de Expertos podrán constituirse desde la publicación de la presente ley. Para el primer nombramiento de los miembros del Consejo de Expertos, aquellos miembros que sean designados por el Presidente de la República durarán en sus cargos cinco años. Los miembros nombrados por el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez a que se refiere el Título III de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, durarán tres años. Durante los dos primeros años calendario de funcionamiento del Consejo de Expertos, éste podrá celebrar hasta un total de ocho sesiones extraordinarias pagadas por cada anualidad. En tanto no inicie sus actividades el Servicio, las dietas de los referidos consejeros se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.