Texto oficial
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique
la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario
de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente
del Servicio Nacional de Menores. No obstante lo anterior,
el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar
con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se
financiará con cargo a los recursos que se contemplen en
las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.