Texto oficial
Artículo séptimo.- Mientras no sean nombrados los
delegados presidenciales regionales y provinciales, se
entenderá que dichos cargos corresponderán a los
intendentes y gobernadores, respectivamente.
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190479.