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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190480.

Texto oficial

Artículo octavo.- Mientras no exista un Sistema de Protección Administrativa, cualquiera sea su denominación legal, las referencias al órgano de protección administrativa y/u Oficina Local de la Niñez se entenderán realizadas a las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente, las que se mantendrán vigentes y continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N° 20.032. Durante el período señalado en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia continuará ejerciendo las funciones y atribuciones que correspondan al Servicio Nacional de Menores en aquellas materias relativas a la línea de acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente, contemplada en la ley N° 20.032.