Texto oficial
Artículo octavo.- Mientras no exista un Sistema de
Protección Administrativa, cualquiera sea su denominación
legal, las referencias al órgano de protección
administrativa y/u Oficina Local de la Niñez se entenderán
realizadas a las Oficinas de Protección de Derechos del
Niño, Niña o Adolescente, las que se mantendrán vigentes
y continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la
época anterior a la entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas a la ley N° 20.032.
Durante el período señalado en el inciso anterior, el
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia continuará ejerciendo las funciones y
atribuciones que correspondan al Servicio Nacional de
Menores en aquellas materias relativas a la línea de
acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña
o Adolescente, contemplada en la ley N° 20.032.