Texto oficial
Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la
fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la
acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la
reevaluación de su acreditación, ajustándose a los
procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento
de la solicitud a la que refiere este inciso.
En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de
la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá
solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus
antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de
un plazo de 30 días contado desde la notificación de la
resolución de rechazo. Aquellos colaboradores acreditados
que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán
autorizados para funcionar hasta que se resuelvan los
recursos administrativos pendientes o la solicitud de nueva
reevaluación. Un reglamento dictado por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para
esta nueva evaluación de antecedentes.
El Director Nacional del Servicio revocará la
acreditación mediante resolución fundada, respecto de
aquellos colaboradores que no inicien el proceso de
reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en
el inciso primero de este artículo. Las personas jurídicas
sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando
cualquier línea de acción a las que se refiere el
artículo 18 deberán obtener nuevamente su acreditación en
los términos del Título II de la ley N° 20.032.