Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 234

Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de educación parvularia y establece normas para su autorización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154255 / 10190789.

Texto oficial

Artículo 4º: Cuando no hubiere técnicos titulados o autorizados para las necesidades educativas del establecimiento de acuerdo con lo requerido por el sostenedor respectivo, podrá autorizarse para ejercer la función técnica o personas no tituladas en los casos y bajo las condiciones que más adelante se indican.