Texto oficial
Artículo 5º: El Ministerio de Educación, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, autorizará para ejercer la función técnica en la educación parvularia, en el caso que esta última certifique la carencia de técnicos para los efectos descritos en el artículo 4º del presente Reglamento, titulados o autorizados para satisfacer las necesidades educativas del establecimiento.
Se entenderá que existe carencia de técnicos de educación parvularia, cuando se hubiere hecho un llamado por parte del sostenedor del establecimiento para llenar los cargos vacantes a través de una publicación en un diario de circulación nacional y, además, de la publicación en el portal de internet del municipio, servicio local o establecimiento, sin que se presente ningún interesado que cumpla con lo requerido en el llamado.