Texto oficial
Artículo 5.o Las expropiaciones se llevarán a cabo en conformidad a la Ley N.o 3.313, de 21 de Septiembre de 1917 y el Decreto Ley N.o 345, de 30 de Mayo de 1931.
Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven
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