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Artículo 5 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301395.

Texto oficial

Artículo 5.o Las expropiaciones se llevarán a cabo en conformidad a la Ley N.o 3.313, de 21 de Septiembre de 1917 y el Decreto Ley N.o 345, de 30 de Mayo de 1931.