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Artículo 6 del Decreto 628 EXENTO

Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la partida 50, capítulo 01, programa 03 "operaciones complementarias", subtítulo 30, ítem 10 "fondo emergencia transitorio", de la glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154366 / 10191272.

Texto oficial

Artículo 6.- Para determinar en qué etapa del Plan "Paso a Paso" contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se encuentran las respectivas comunas para los efectos de los artículos 3, 4 y 5 del presente decreto exento, se considerará lo siguiente: 1.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de enero de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 27 de noviembre y 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive. 2.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de febrero de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 28 de diciembre de 2020 y 31 de enero de 2021, ambos inclusive. 3.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de marzo de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, ambos inclusive. 4.- Suprimido. Teniendo presente el inciso anterior, para considerar una determinada comuna en uno u otro paso del Plan "Paso a Paso", se deberá seguir las siguientes reglas: 1.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior ha estado catorce o más días en el "Paso 1: Cuarentena", se le considerará en este paso. 2.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en el numeral anterior, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 2: Transición" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1 y 2 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 2. 3.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 3: Preparación" o en el "Paso 4: Apertura Inicial" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1, 2, 3 y 4 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 3.