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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 89

Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195859.

Texto oficial

Artículo 22. Sin perjuicio de las funciones presenciales que la ley le encomienda al Oficial Civil, los interesados en una inscripción o en cualquier otro trámite administrativo de su competencia, podrán dar inicio a su requerimiento, accediendo a la plataforma electrónica del Servicio a que se refiere el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, a través del sistema de autenticación habilitado al efecto por el Servicio.