Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195860.
Texto oficial
Artículo 23. La plataforma electrónica a que alude el artículo precedente permitirá que la circunscripción del Oficial Civil que corresponda pueda interactuar con el interesado, proporcionándole información conducente a que la gestión de su competencia se efectúe en el menor tiempo posible. Adicionalmente, y por el mismo medio, se informará al interesado si los documentos se encuentran en condiciones de ser recibidos a tramitación.
De acuerdo a las características particulares de la circunscripción del Oficial Civil que corresponda, la Oficina, a través de la plataforma electrónica del Servicio, podrá disponer de información de interés para los usuarios de su comunidad, relativas a las actuaciones que en ella se deban gestionar de acuerdo a la ley.