Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195861.
Texto oficial
Artículo 24. El Oficial Civil de cada circunscripción, deberá velar por que se mantenga actualizada la información que corresponda a su Oficina y territorio, sujetándose a las directrices y lineamientos que emanen de las autoridades de las cuales depende, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.