Texto oficial
Artículo 25. Los documentos que el Oficial Civil deba guardar y conservar en su Oficina para el correcto ejercicio de su función, deberán llevarse por medios electrónicos.
Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195863.