Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 89

Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195864.

Texto oficial

Artículo 26. Los Índices que según la ley debe llevar el Oficial Civil respecto de las inscripciones a su cargo, serán electrónicos, y se formarán con el correlativo de todas las inscripciones practicadas durante el año, con sus respectivas actas de apertura y cierre.