Texto oficial
Artículo 19. Constitución de las Garantías de
Reactivación.
Las Garantías de Reactivación se entenderán
constituidas al extenderse el título representativo del
financiamiento con Garantía de Reactivación, donde además
se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del
financiamiento, la tasa de interés nominal y anual, el
porcentaje sujeto a la Garantía de Reactivación y el plazo
de vigencia de la Garantía de Reactivación, cuando éste
sea inferior al plazo del financiamiento. En el mismo
instrumento se podrán incluir las declaraciones de la
empresa de uso o destino de los recursos y otros que sean
necesario declarar por esta última. Para que la Garantía
de Reactivación tenga validez, además de lo establecido
precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en
los sistemas de Fogape (sistema SAFIO).