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Artículo 20 del Decreto 32 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica decreto nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del ministerio de hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155587 / 10199463.

Texto oficial

Artículo 20. Requerimiento de Pago de la Garantía de Reactivación. En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar: a) Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales y el requisito de disminución en las ventas, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. b) Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento. c) Copia del pagaré, título ejecutivo o instrumento privado de operación de leasing, en donde queda registrada la Garantía de Reactivación. d) El inicio de las acciones de cobro. Se entenderá por cumplido el requisito del literal d) de este artículo, demostrando la existencia de, al menos, dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial.