Texto oficial
Artículo 20. Requerimiento de Pago de la Garantía de
Reactivación.
En caso de mora del deudor, la institución acreedora
podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del
importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la
fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el
acreedor deberá demostrar:
a) Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de
ventas netas anuales y el requisito de disminución en las
ventas, establecidos en el artículo 3 del presente
Reglamento.
b) Destino de los recursos financiados: bastará con la
declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la
que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.
c) Copia del pagaré, título ejecutivo o instrumento
privado de operación de leasing, en donde queda registrada
la Garantía de Reactivación.
d) El inicio de las acciones de cobro.
Se entenderá por cumplido el requisito del literal d)
de este artículo, demostrando la existencia de, al menos,
dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial.