Texto oficial
Artículo 21. Plazo de Pago de la Garantía de
Reactivación.
Cuando le sea requerido el pago de la Garantía de
Reactivación, el Administrador del Fondo procederá a
reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo
máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha del
requerimiento fundamentado de la institución participante.
Si a juicio del Administrador del Fondo no procediera el
pago de la Garantía de Reactivación, o solo su pago
parcial, éste deberá rechazar el requerimiento del
referido pago dentro del mismo plazo de 15 días hábiles
antes señalado. La Institución financiera podrá apelar al
rechazo, ante el Fondo, dentro de un plazo máximo de 15
días hábiles a contar desde la fecha de notificación del
rechazo.
La negativa del Administrador del Fondo a efectuar el
pago de la Garantía de Reactivación, habilitará a la
institución participante para recurrir a la CMF en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto ley
Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.