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Artículo 22 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200351.

Texto oficial

Artículo 22.- Límites de Cobertura. El límite de cobertura de cada Garantía de Postergación corresponde al monto de las obligaciones que garantiza, el cual no podrá ser mayor al valor de seis cuotas del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan con el correspondiente crédito de postergación.