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Artículo 23 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200352.

Texto oficial

Artículo 23.- Plazo de las Garantías de Postergación por cada Crédito de Postergación. La Garantía de Postergación tendrá una vigencia máxima de sesenta meses desde su otorgamiento. Si se renegocian créditos de postergación, créditos hipotecarios o créditos adicionales con Garantías de Postergación, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha del otorgamiento del crédito de postergación originalmente garantizado y, en ningún caso, podrá extenderse de sesenta meses desde dicha fecha. La renegociación de créditos de postergación, créditos hipotecarios o créditos adicionales cuya Garantía de Postergación haya sido pagada por el Fondo, sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que este determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las Instituciones Financieras.