Texto oficial
Artículo 29.- Información a la CMF.
Las Instituciones Financieras participantes y el Administrador del Fondo deberán proporcionar a la CMF la información y antecedentes que esta última les pueda requerir, con la frecuencia, desagregación y forma que dicha Comisión estime al efecto, todo ello para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.