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Artículo 30 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200360.

Texto oficial

Artículo 30.- Tramitación digital o a distancia. La tramitación de las solicitudes de créditos de postergación ante las Instituciones Financieras, el otorgamiento del mandato de postergación y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía de Postergación podrá realizarse a través de medios digitales o de comunicación a distancia. Lo anterior, será sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley o el ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.