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Artículo 31 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200361.

Texto oficial

Artículo 31.- Información semanal a Fogape. Las Instituciones Financieras que se hubieren adjudicado las Garantías de Postergación entregarán al Fogape, de manera semanal, información respecto de los criterios de asignación de las Garantías de Postergación, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos de postergación garantizados.