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Artículo 6 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200863.

Texto oficial

Artículo 6°.- Integrantes. Integrarán las reuniones de Coordinación Regional en materia de Educación Pública: a) El Intendente, quien la presidirá y convocará su celebración en los términos y oportunidad que se señalan en los artículos siguientes; b) El Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo; c) Un representante del Gobierno Regional; d) El Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; e) El Director Regional de la Superintendencia de Educación; f) El representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación; g) El Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; h) El o los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región, e i) Un representante de la Dirección de Educación Pública. Podrán asistir, además, en calidad de invitados, representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región, como también, un representante de una institución diferente o bien cualquier persona natural, que determinen los integrantes para el correcto objetivo de estas reuniones. Asimismo, se podrá invitar a los Secretarios Regionales Ministeriales de reparticiones distintas a la de Educación, cuando por problemas relacionados a su sector, se ponga en riesgo la prestación del servicio educacional de los establecimientos educacionales de una parte o todo el territorio de un determinado Servicio Local de Educación Pública. La invitación referida en los incisos anteriores deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes asistentes a la sesión en la que se determine.