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Artículo 7 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200864.

Texto oficial

Artículo 7°.- Reuni�nes ordinarias, extraordinarias y especiales. Durante el año el Intendente convocará, a lo menos, a dos reuniones ordinarias de coordinación. El número definitivo de reuniones ordinarias será determinado en la primera reunión convocada, la que será siempre ordinaria. En el caso que los integrantes determinaran el mínimo legal de reuniones ordinarias, éstas deberán desarrollarse en distintos semestres del año. En la primera sesión ordinaria deberán aprobarse las líneas generales del funcionamiento de la Coordinación Regional y todo aquello que diga relación con el procedimiento para cumplir con el objeto de las reuniones ordinarias, siempre que no contravenga lo dispuesto en la ley y el presente reglamento. En cualquier reunión ordinaria, sus integrantes podrán acordar continuar en una sesión extraordinaria para el caso de no ser suficiente la extensión de las pertinentes sesiones ordinarias, y siempre que no correspondan a materias de una sesión especial. Asimismo, podrán reunirse de manera especial, con la finalidad de tratar temas urgentes o especiales, tales como, situaciones de emergencia motivadas por factores climatológicos, epidemiológicos o desastres naturales, o el acaecimiento de cualquier hecho que ponga en riesgo el servicio educacional de todo o parte de un territorio y que abarque un determinado Servicio Local de Educación Pública. Estas reuniones especiales se realizarán a solicitud del Intendente o de al menos cuatro de los integrantes de la Coordinación Regional. Con todo, no será necesario convocar a una reunión especial cuando, a criterio del Intendente, los temas a tratar puedan desarrollarse en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria ya convocada en la forma dispuesta en el artículo siguiente.