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Artículo 4 del Decreto 64

Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157006 / 10209698.

Texto oficial

Artículo 4°. En el manejo de residuos peligrosos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) En todo momento se deberá impedir que producto del almacenamiento, transporte y disposición, ya sea temporal o final, haya escurrimiento de material al medio ambiente. b) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.