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Artículo 5 del Decreto 64

Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157006 / 10209699.

Texto oficial

Artículo 5°. En el manejo de residuos no peligrosos inorgánicos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) Se prohíbe el uso de poliestireno expandido (también conocido como plumavit) como elemento de flotación. b) El almacenamiento y/o acopio temporal deberá realizarse en un lugar especialmente definido para estos fines, el que deberá estar claramente identificado y contar con todas las medidas de seguridad para evitar que los residuos caigan al medio ambiente. c) La frecuencia de retiro desde los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, deberá garantizar que nunca se sobrepase la capacidad de almacenamiento del sistema destinado a la contención de dichos residuos. d) El transporte de estos residuos, deberá realizarse en compartimientos estancos, que impidan el escurrimiento o derrame. e) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.