Texto oficial
Artículo 39. Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los gestores. Los gestores deberán inscribirse en el RETC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley. Podrán inscribirse en el registro de gestores del RETC, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen cualquier operación de manejo de envases y que cuenten con las autorizaciones que la normativa vigente exige para realizar dicha actividad. Para solicitar su inscripción deberán acompañar, al menos, antecedentes que acrediten que realizan o realizarán la operación de manejo específica que señalan y copias de las autorizaciones respectivas.
El Ministerio tendrá un plazo de tres meses, contado desde la recepción de los antecedentes presentados, para autorizar la inscripción, rechazarla o solicitar mayor información.
Los gestores que realicen operaciones de valorización deberán asegurar que, al menos, un 75% de los productos obtenidos tras la valorización de los residuos de envases han sido debidamente aprovechados como materia prima o insumo en nuevos procesos productivos.
Estarán obligados a acreditar lo anterior, mediante documentos tributarios que den cuenta de la venta de dichos productos o a través de cualquier otro instrumento que demuestre que existirá una venta futura, los que deberán ser presentados a través del RETC, anualmente, entre el primero de julio y el 30 de septiembre, certificados por las entidades a las que se refiere el artículo 21 del Reglamento.
Los gestores deberán velar por el adecuado manejo de la información comercial sensible que obtengan con ocasión de las labores que realicen y los servicios que presten, dando cumplimiento a la normativa sobre libre competencia aplicable y con sujeción a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.